COFRADÍA STMO. CRISTO DE LA BUENA MUERTE
PARROQUIA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN. ALCANTARILLA. MURCIA.
DIÓCESIS DE CARTAGENA.
INTRODUCCIÓN
La Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte fue creada en otoño del año 1952, concebida como una procesión penitencial y de silencio. La imagen del Santísimo Cristo de la Buena Muerte desfiló por primera vez el Miércoles Santo de la Semana Santa de 1953.
Durante los dos primeros años, procesionó una réplica en escayola de la que sería la imagen definitiva del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, cuya talla en madera desfilaría a partir de la Semana Santa del año 1955 en adelante, dicha talla fue bendecida por el Obispo D. Ramón Sanahuja y Marcé.
El silencio y la oscuridad quedó establecido desde aquel primer momento, anunciando el paso del Santísimo Cristo de la Buena Muerte tan sólo por tambores sordos que abren el cortejo.
Los primeros Estatutos fueron aprobados “ad experimentum” por D. Javier Azagra Labiano, Obispo de la Diócesis de Cartagena, con fecha 24 de enero de 1992, y elevados a definitivos con fecha 14 de marzo de 1995.
ESTATUTOS
Por los presentes Estatutos habrá de regirse la Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Alcantarilla. La fundación de la misma data del año 1957, con Estatutos aprobados por el Obispado de la Diócesis de Cartagena con fecha 14 de marzo de 1995.
Siguiendo las normas del Obispado de la Diócesis de Cartagena, se presentan para su actualización y realización con la fecha actual marcada al pie.
TÍTULO I. TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA.
Artículo 1. Título de la Cofradía.
El título o nombre de esta cofradía es el de: Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte.
Artículo 2. Constitución de la Cofradía.
Esta Cofradía se constituye en virtud del decreto de erección canónica del Obispo Diocesano, y se vincula a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, de Alcantarilla, provincia de Murcia y Diócesis de Cartagena.
Artículo 3. Naturaleza de la Cofradía.
La Cofradía se constituye como Asociación pública de fieles, y posee propia personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud del Decreto de erección canónica y de Derecho canónico (canon 313).
Asimismo, la Cofradía podrá ver reconocida su personalidad jurídica en el ámbito civil, mediante oportuna inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, conforme a los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 1979.
La Cofradía se integrará en la Junta de Hermandades Pasionarias de Alcantarilla, en cuanto Confederación de Asociaciones Públicas de Fieles.
Artículo 4. Fines de la Cofradía.
La Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte tiene los siguientes fines:
Artículo 5. Sede Canónica.
Esta cofradía tiene su sede Canónica y domicilio social en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, sita en Plaza de la Inmaculada, nº1, C.P. 30820, Alcantarilla (Murcia).
TÍTULO II. MIEMBROS DE LA COFRADÍA.
Artículo 6. Sobre la admisión.
Podrán ser miembros de esta Cofradía:
6.1. a) Los fieles católicos, mayores de 18 años, bautizados o recibidos en la Iglesia católica Apostólica, que así lo soliciten, y que no estén impedidos por el Derecho Canónico, siendo preciso para su admisión su compromiso de participación activa, consciente y fructuosa, en todos y cuantos programas y tareas apostólicas y catequísticas se promuevan en el seno de la misma, y se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.
También serán admitidos los fieles bautizados, católicos y menores de 18 años, asistidos en este caso por sus legales representantes, pudiendo participar en los Cabildos Generales de la Cofradía, aunque no podrán votar las decisiones que allí se tomen hasta la mayoría de edad.
En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (c. 316.1).
Igualmente, todos los aspirantes deberán testimoniar una práctica personal de vida cristiana. A este efecto, deberán presentar aval previo del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.
En el caso de hubiera sido admitido como miembro de la Cofradía quien no reúna las condiciones requeridas para su admisión, se tendría por nula su admisión.
6.1. b) Los catecúmenos, quedando excluidos de las obligaciones que supone la previa recepción del Bautismo (c. 216).
6.2. Procedimiento para la admisión.
a) El interesado deberá solicitar su admisión por escrito a la Junta de Gobierno, aportando aval suficiente del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente. El acuerdo adoptado por dicha Junta deberá ser ratificado en Cabildo General.
b) Los menores de edad deberán actuar en todo caso asistidos de sus legales representantes.
c) La Junta de Gobierno deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo hermano. La decisión de la Junta de Gobierno se comunicará por escrito al interesado, y en su caso se inscribirá en el Libro Registro de Hermanos.
Artículo 7. Derechos de los Hermanos.
Corresponde a los Hermanos activos los siguientes derechos:
Los menores de edad gozarán de las prerrogativas contempladas en los números anteriores, con las excepciones establecidas en estos mismos Estatutos y en el Derecho.
Artículo 8. Deberes de los Hermanos.
Se incluyen entre los principales deberes de los Hermanos, los siguientes:
Artículo 9. Sobre la expulsión de la Cofradía. Causas y procedimiento.
9.1. La condición de Hermano se pierde por fallecimiento, decisión propia formulada por escrito y por expulsión temporal o definitiva.
9.2. El principio general es que nadie que haya sido admitido en la Cofradía puede ser expulsado de la misma sin justa causa (c. 308).
9.3. La expulsión exige causa justa de acuerdo con la norma de derecho y de los Estatutos, procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa.
9.4. El procedimiento sancionador se incoará en los casos que, a juicio de la Junta de Gobierno, haya indicios de la existencia de un comportamiento inapropiado o irregular por parte de algún Hermano.
9.5. No obstante, cuando se instruya un expediente sancionador, la Junta de Gobierno designará un instructor entre sus miembros con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones a dicha Junta, ante la cual, el Hermano expedientado podrá presentarse a alegar en su defensa lo que estime oportuno.
9.6 Se establecen como faltas y sus correspondientes sanciones:
1.1. Se consideran faltas leves, cuya sanción consistirá en una amonestación, que se hará constar en acta por el Secretario, las siguientes:
1.1.1. La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta de Gobierno.
1.1.2. La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.
1.1.3. La falta de cumplimiento de acuerdo u órdenes de mero trámite.
1.2. Se consideran faltas graves, y tendrán como sanción la suspensión y separación de la persona de la Cofradía por período de hasta dos años:
1.2.1.La reincidencia en faltas leves.
1.2.2.Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Cofradía.
1.2.3.Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Cofradía o de cualquiera de sus órganos.
1.2.4.Cualquier acción u omisión que pueda producir daño en los bienes de la Cofradía.
1.2.5.La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Cofradía o cualquiera de sus órganos.
1.2.6. El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.
1.3. Se consideranfaltas muy graves, que llevarán aparejada como sanción, la expulsión de la Cofradía:
1.3.1.La reincidencia en falta grave;
1.3.2.Apartarse de la comunión eclesiástica;
1.3.3.Rechazar públicamente la fe católica;
1.3.4.Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1).
9.7. En el caso de que se constate la existencia de una falta leve, será la propia Junta de Gobierno de la Cofradía quien imponga la sanción correspondiente según lo indicado en el Reglamento de Régimen Interno. Si se apreciase la comisión de una falta grave o muy grave, la Junta de Gobierno propondrá al Cabildo General la adopción del correspondiente acuerdo de sanción, contra el que cabrán los recursos previstos en el Derecho canónico.
Artículo 10. De la concesión de títulos.
Se podrá otorgar el título de Hermano Cofrade Honorario a aquellas personas físicas o representantes de jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Cofradía. Asimismo, la Junta de Gobierno tendrá capacidad para la creación de cualquier otro reconocimiento o premio institucionalizado por ésta, siempre relacionado con los fines de la Archicofradía.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO: CABILDO GENERAL.
Los órganos directivos colegiados de la Cofradía son: el Cabildo General y la Junta de Gobierno.
Artículo 11. Normas Generales.
Para ser miembro de un órgano directivo de la Cofradía, además de las condiciones generales para ser Hermano, se requieren las siguientes condiciones:
Artículo 12. El Cabildo General.
12.1 Naturaleza y composición: El Cabildo General es el órgano supremo de Gobierno de la Cofradía y está constituido por la totalidad de los Hermanos con derecho a voto.
12.2 Competencias. Son competencias del Cabildo General las que se detallan a continuación:
12.3 Convocatoria y celebración.
El Cabildo General ordinario podrá ser convocado con carácter Ordinario o Extraordinario.
12.4. El Cabildo General ordinario se celebrará, al menos, una vez al año, dentro del semestre inmediatamente anterior a Semana Santa.
- La convocatoria se realizará por medio adecuado con la antelación suficiente, y se dirigirá a todos los Hermanos con derecho a participar en ella. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora del Cabildo, así como el orden del día.
- Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere alcanzar la mayoría simple (mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del Presidente.
- Serán competencia del Cabildo General ordinario, todas las no reservadas al Cabildo General extraordinario.
12.5. El Cabildo General extraordinario se convocará cuando así lo decida el Presidente o la Junta de Gobierno, o bien cuando lo soliciten por escrito, al menos, un quinto de los Hermanos con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.
Serán de su competencia, las funciones previstas en los números 3, 5, 11, 12 y 13 del apartado 12.2. anterior.
Dada la importancia de los asuntos que en dicho Cabildo Extraordinario se han de tratar, siempre las votaciones se han de resolver con mayoría absoluta de votos, esto es, la mitad más uno de los votos válidos.
CAPÍTULO SEGUNDO: JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.
Artículo 13. Miembros de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno está compuesta por el Consiliario, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres Vocales (de Formación, de Caridad y de Juventud) y un máximo de 10, éstos últimos a elección del Hermano Mayor de la Archicofradía.
Artículo 14. Funciones de la Junta de Gobierno.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
Artículo 15.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez al mes durante el semestre anterior a Semana Santa, ampliándose a dos meses en el semestre posterior. Y de forma extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente.
Artículo 16.
La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Presidente, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado. Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.
Artículo 17. Disposiciones comunes.
Tanto el Cabildo General como la Junta de Gobierno se considerarán validamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el Presidente o Vicepresidente. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, con el número de miembros que se encuentren.
De todas y cada una de las sesiones celebradas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno, el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Consiliario, Presidente y Secretario y figurar el sello de la Cofradía.
CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DIRECTIVOS PERSONALES.
Artículo 18. El Presidente.
El Presidente de la Cofradía lo es, a su vez, del Cabildo General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.
Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas. A este respecto, deberá presentar previo aval del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente.
Artículo 19. Funciones del Presidente.
Al Presidente de la Cofradía le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 20. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones por razón de vacante, imposibilidad, incapacidad, inhabilitación, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior.
Artículo 21. El Secretario.
Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones:
Artículo 22. El Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
Artículo 23. Los Vocales.
A) Independientemente de los Vocales que puedan existir para el normal desarrollo de las actividades de la Cofradía, necesariamente han de constituirse las Vocalías de Formación, de Caridad y de Juventud, cuyas competencias serán:
B) Además, podrán proveerse, entre otras, las siguientes Vocalías:
C) Los Vocales son miembros de pleno derecho de la Junta Directiva, en la que ostentan derecho de voz y voto.
Artículo 24.
La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona hasta tres veces consecutivas, salvo el Presidente que sólo podrá ser reelegido dos veces consecutivas, y otras alternas, y su desempeño no da derecho a remuneración económica alguna.
Artículo 25.
El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional autonómico o de especial relevancia a nivel local.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES.
Artículo 26.
La elección del Presidente es potestad exclusiva del Cabildo General, la designación del Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, por el contrario, es facultad del Presidente.
Artículo 27.
Con excepción del Presidente, los otros cargos podrán ser provistos interinamente, hasta nuevas elecciones, por la propia Junta de Gobierno en el caso de quedar vacantes por muerte o renuncia del titular, o por cualquier otra causa legítima.
Artículo 28.
Caso de quedar vacante el cargo de Presidente, inmediatamente el Vicepresidente ha de convocar reglamentariamente nuevas elecciones, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, y con carácter de interinidad, la dirección de la Cofradía.
El Cabildo General Extraordinario en que se ha de elegir el nuevo Presidente tendrá lugar a puerta cerrada y con una única convocatoria. Quienes no estén en el lugar indicado a la hora convenida pierden su derecho a voto. Nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada. Será presidida por el Vicepresidente y el Secretario en funciones de la Cofradía.
Artículo 29.
La convocatoria la cursará el Secretario por medio adecuado con una antelación no inferior a un mes de la fecha prevista para la celebración del Cabildo General Extraordinario de elecciones.
Artículo 30.
Cada uno de los miembros de la Cofradía tiene derecho a un único voto, el voto será secreto y no se podrá delegar. Deberán utilizarse tantas papeletas como candidatos se presenten. El Secretario de la Cofradía deberá tener conocimiento por escrito de aquellas candidaturas que concurran a las elecciones con una antelación no inferior a diez días antes de la fecha prevista para la celebración del Cabildo General Extraordinario de elecciones. Todas aquellas que no se presenten dentro del plazo establecido no serán validadas y por tanto no podrán concurrir.
Será proclamado electo el candidato que obtenga, en primera o segunda votación, la mayoría absoluta de votos; si ninguno la alcanzase, se repetirá una tercera y última vez entre los dos candidatos más votados, bastando entonces obtener la mayoría simple. En caso de empate, se procederá según el c. 119 del Código de Derecho Canónico.
De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario levantará la correspondiente, de la cual se enviará una copia, junto con la solicitud de confirmación del Presidente, al Obispo diocesano. La elección se hará efectiva mediante dicha confirmación, si se verificase. La toma de posesión del Presidente será entonces efectiva y podrá ya dar, a su vez, posesión a los otros miembros de su Junta de Gobierno.
Si el candidato fuera rechazado, se procederá conforme al Derecho canónico.
CAPÍTULO QUINTO. REMOCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 31.
El Presidente puede ser destituido a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta de Gobierno y con el requisito de contar con los dos tercios de votos favorables del Cabildo General. Dicha resolución deberá ser ratificada por la Autoridad eclesiástica competente.
Artículo 32.
El Presidente de la Cofradía podrá nombrar Consejeros con la función de asesorarle, así como también a los Órganos Colegiados. Lo harán sólo en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal. En cualquier caso, tienen voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado.
CAPÍTULO SEXTO. EL CONSILIARIO.
Artículo 33.
Será Consiliario nato de la Cofradía, el Párroco de Nuestra Señora de la Asunción, de Alcantarilla, o sacerdote nombrado por el Obispo diocesano, normalmente entre los sacerdotes que atienden la Parroquia en que tiene su Sede Canónica.
Artículo 34.
El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus Órganos Colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres, al culto, a la formación y al ejercicio de la caridad.
Asimismo, su aval será necesario para ingresar en la Cofradía o para ejercer cargo representativo.
Artículo 35.
La función del Consiliario es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Cofradía. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.
Artículo 36.
El Consiliario, en tanto representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de Honor de la Cofradía.
Artículo 37.
Al ser miembro nato, su mandato se prolonga mientras ocupe el oficio de Párroco. En caso de designación diversa por parte de la Autoridad eclesiástica, ésta dispondrá la duración del mandato.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y BIENES DE LA COFRADÍA.
Artículo 38.- 1. Son principios fundamentales de la gestión económica de la Cofradía la transparencia, sobriedad, publicidad, y la adecuación del gasto a sus objetivos, siendo necesario que en los gastos brille la caridad cristiana y la modestia.
2. La Cofradía, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho canónico y en el civil. En su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (c. 319 y 1287).
3. Los bienes de la Cofradía, en cuanto Asociación pública de Fieles, son bienes eclesiásticos, y se rigen por las disposiciones del Libro V (cánones 1254 y ss.) del Código de Derecho Canónico. Pertenecen a la misma aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y /o civiles.
4. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).
5. Para el cumplimiento de sus fines, y el mantenimiento de toda su infraestructura, la Cofradía contará con los siguientes medios económicos:
a) Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
b) Las cuotas de sus hermanos;
c) Las donaciones y legados;
d) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad eclesiástica o civil, pública o privada.
e) Las limosnas y donativos que reciba.
f) Los que deriven de actividades que legítimamente promueva dentro de sus fines.
6. La Cofradía colaborará con la Parroquia de la Asunción, de Alcantarilla, siguiendo las directrices fijadas por la Delegación de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena. Asimismo, la Cofradía sostendrá, con una aportación económica, los servicios de dicha Delegación.
Artículo 39.
Todos los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en los Registros correspondientes, a su nombre.
Artículo 40.
Sin perjuicio de otras atenciones que resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Cofradía, deberán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos:
a) Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como repiques de campana, cera, flores y cualesquiera otros relativos al culto.
b) La adquisición o reparación de ornamentos y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el culto.
c) Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.
Artículo 41.
La Cofradía tendrá su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será presentado por el Presidente, ayudado del Tesorero y aprobado por el Cabildo General. Lo mismo vale para los presupuestos extraordinarios.
Artículo 42.
Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero.
Artículo 43.
El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros.
TÍTULO V. RÉGIMEN DE LA AUTORIDAD DIOCESANA.
Artículo 44.
Corresponde al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, por medio de su Vicario o Delegado, las siguientes facultades:
Otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyen.
TÍTULO VI. EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.
Artículo 45. Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el c.120 del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Obispo diocesano conforme al Derecho canónico, por propia iniciativa o a instancias del Cabildo General, particularmente en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.
Artículo 46. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en este momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:
- Los bienes muebles pasarán en depósito a la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Alcantarilla (Murcia).
- El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en Alcantarilla (Murcia).
- De los bienes restantes, o en defecto de lo anterior, será única destinataria en pleno y libre dominio la Diócesis de Cartagena.
- Caso de resurgir en el plazo de veinticinco años, revertirán a la Cofradía los bienes depositados, no así el metálico ni los bienes inmuebles.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La Cofradía podrá concertar acuerdos de hermanamiento con otras Hermandades Pasionarias o asociaciones religiosas afines, dentro del cumplimiento de los fines que le son propias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En los casos para los cuales no se haya establecido nada en los anteriores artículos, corresponde al Cabildo General establecer la normativa que se ha de seguir, teniendo siempre en cuenta lo establecido por el Derecho Canónico, la normativa diocesana y el espíritu de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Estos Estatutos, aprobados por el Cabildo General Extraordinario de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte el día 28 de octubre de 2013, y revisados y corregidos por la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo diocesano de Cartagena.
Alcantarilla, a 21 de noviembre de 2013.
Presidente: D. José Jiménez Dólera.
Secretario: D. Jesús Fco. Avilés Hurtado.
Consiliario: D. Luis Martínez Mármol.
Vicario Episcopal de Zona: D. Fernando Valera Sánchez.
Delegado Dioc. Hermandades y Cofradías: Rvdo. D. Silvestre del Amor García.
Canciller-Secretario Gral. del Obispado de Cartagena: D. Tomás Cascales Cobacho.
Ultima actualización: 8/4/2020