Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte Alcantarilla - Murcia - España
Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena MuerteAlcantarilla - Murcia - España

 

 COFRADÍA STMO. CRISTO DE LA BUENA MUERTE

PARROQUIA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN. ALCANTARILLA. MURCIA.

DIÓCESIS DE CARTAGENA.

 

INTRODUCCIÓN

La Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte fue creada en otoño del año 1952, concebida como una procesión penitencial y de silencio.  La imagen del Santísimo Cristo de la Buena Muerte desfiló por primera vez el Miércoles Santo de la Semana Santa de 1953.

Durante los dos primeros años, procesionó una réplica en escayola de la que sería la imagen definitiva del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, cuya talla en madera desfilaría a partir de la Semana Santa del año 1955 en adelante, dicha talla fue bendecida por el Obispo D. Ramón Sanahuja y Marcé.

El silencio y la oscuridad quedó establecido desde aquel primer momento, anunciando el paso del Santísimo Cristo de la Buena Muerte tan sólo por tambores sordos que abren el cortejo.

Los primeros Estatutos fueron aprobados “ad experimentum” por D. Javier Azagra Labiano, Obispo de la Diócesis de Cartagena, con fecha 24 de enero de 1992, y elevados a definitivos con fecha 14 de marzo de 1995.


ESTATUTOS

Por los presentes Estatutos habrá de regirse la Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Alcantarilla. La fundación de la misma data del año 1957, con Estatutos aprobados por el Obispado de la Diócesis de Cartagena con fecha 14 de marzo de 1995.

Siguiendo las normas del Obispado de la Diócesis de Cartagena, se presentan para su actualización y realización con la fecha actual marcada al pie.

TÍTULO I. TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA.

Artículo 1. Título de la Cofradía.

El título o nombre de esta cofradía es el de: Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte.

Artículo 2. Constitución de la Cofradía.

Esta Cofradía se constituye en virtud del decreto de erección canónica del Obispo Diocesano, y se vincula a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, de Alcantarilla, provincia de Murcia y Diócesis de Cartagena.

Artículo 3. Naturaleza de la Cofradía.

La Cofradía se constituye como Asociación pública de fieles, y posee propia personalidad jurídica eclesiástica pública, en virtud del Decreto de erección canónica y de Derecho canónico (canon 313).

Asimismo, la Cofradía podrá ver reconocida su personalidad jurídica en el ámbito civil, mediante oportuna inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, conforme a los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 1979.

La Cofradía se integrará en la Junta de Hermandades Pasionarias de Alcantarilla, en cuanto Confederación de Asociaciones Públicas de Fieles.

Artículo 4. Fines de la Cofradía.

La Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte tiene los siguientes fines:

  1. 1.      El fin principal y específico de la Cofradía es el de promover el culto público a los Misterios e la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
  2. 2.      El fin específico es promover la devoción, el culto público y el amor al Santísimo Cristo de la Buena Muerte, así como los demás fines que le son propios por su finalidad religiosa en el marco del compromiso cristiano.
  3. 3.      Conocer y vivir las Sagradas Escrituras, las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, incorporándose en los planes diocesanos y parroquiales de acción pastoral, siendo lugar de educación en la fe.
  4. 4.      Fomentar las celebraciones litúrgicas de la Semana Santa y la participación de los Hermanos en las mismas.
  5. 5.      Ayudar a los Hermanos en sus necesidades espirituales, estimulando su participación en la actividad evangelizadora, litúrgica y catequética de la Comunidad.
  6. 6.      Colaborar en la economía de la Diócesis y de la Parroquia mediante aportaciones o colectas.
  7. 7.      Practicar obras de caridad con los necesitados y marginados sociales y potenciar la vivencia de la caridad cristiana.
  8. 8.      Promover ayudas y colaboraciones, apoyando la creación y ejecución de aquellas obras materiales que sean dignas de apoyo según el ideal cristiano.
  9. 9.      Fomentar el amor fraterno entre los Hermanos y la colaboración entre ellos.
  10. 10.  Todos aquellos fines que sean lícitos y acordes con el espíritu reflejado en los anteriores y que apruebe el Cabildo General.

Artículo 5. Sede Canónica.

Esta cofradía tiene su sede Canónica y domicilio social en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción, sita en Plaza de la Inmaculada, nº1, C.P. 30820, Alcantarilla (Murcia).

TÍTULO II. MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

Artículo 6. Sobre la admisión.

Podrán ser miembros de esta Cofradía:

            6.1. a) Los fieles católicos, mayores de 18 años, bautizados o recibidos en la Iglesia católica Apostólica, que así lo soliciten, y que no estén impedidos por el Derecho Canónico, siendo preciso para su admisión su compromiso de participación activa, consciente y fructuosa, en todos y cuantos programas y tareas apostólicas y catequísticas se promuevan en el seno de la misma, y se comprometan a asumir los fines propios de ella y las obligaciones que su admisión comporta.

También serán admitidos los fieles bautizados, católicos y menores de 18 años, asistidos en este caso por sus legales representantes, pudiendo participar en los Cabildos Generales de la Cofradía, aunque no podrán votar las decisiones que allí se tomen hasta la mayoría de edad.

En ningún caso podrá ser admitido quien haya abandonado la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión impuesta o declarada (c. 316.1).

Igualmente, todos los aspirantes deberán testimoniar una práctica personal de vida cristiana. A este efecto, deberán presentar aval previo del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.

En el caso de hubiera sido admitido como miembro de la Cofradía quien no reúna las condiciones requeridas para su admisión, se tendría por nula su admisión.

6.1. b) Los catecúmenos, quedando excluidos de las obligaciones que supone la previa recepción del Bautismo (c. 216).

6.2. Procedimiento para la admisión.

a)      El interesado deberá solicitar su admisión por escrito a la Junta de Gobierno, aportando aval suficiente del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente. El acuerdo adoptado por dicha Junta deberá ser ratificado en Cabildo General.

b)      Los menores de edad deberán actuar en todo caso asistidos de sus legales representantes.

c)      La Junta de Gobierno deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo hermano. La decisión de la Junta de Gobierno se comunicará por escrito al interesado, y en su caso se inscribirá en el Libro Registro de Hermanos.

Artículo 7. Derechos de los Hermanos.

Corresponde a los Hermanos activos los siguientes derechos:

  1. 1.      Participar en la vida orgánica de la Cofradía, con voz y, siendo mayores de edad, voto en los Cabildos Generales y extraordinarios.
  2. 2.      Ser elegido y elegir a los integrantes de la Junta de gobierno de la Cofradía, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  3. 3.      Recabar de los órganos de gobierno la información que considere conveniente sobre asuntos que sean competencia de éstos.
  4. 4.      Expresar libremente sus opiniones en material y asuntos de interés para la Cofradía.
  5. 5.      Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno, dentro de los cauces reglamentarios.
  6. 6.      Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Cofradía.
  7. 7.      Conocer adecuadamente el espíritu de la Cofradía, y de manera particular los Estatutos.
  8. 8.      Participar en todas las actividades que promueva la Cofradía.
  9. 9.      La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

Los menores de edad gozarán de las prerrogativas contempladas en los números anteriores, con las excepciones establecidas en estos mismos Estatutos y en el Derecho.

Artículo 8. Deberes de los Hermanos.

Se incluyen entre los principales deberes de los Hermanos, los siguientes:

  1. 1.      Respetar y aceptar lo dispuesto en los presentes Estatutos, normas eclesiásticas de general aplicación y las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de gobierno de la Cofradía.
  2. 2.      Participar activamente en la consecución de los fines de la Cofradía.
  3. 3.      Participar en los cultos que celebra la Cofradía así como en los Cabildos generales y extraordinarios.
  4. 4.      Participar en las actividades que promueva la Cofradía, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.
  5. 5.      Participar en la elección de los órganos de gobierno de la Cofradía y aceptar los cargos para los que fuere elegido, salvo razones objetivas de suficiente peso.
  6. 6.      Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Cofradía.
  7. 7.      Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.
  8. 8.      Contribuir al sostenimiento económico de la Cofradía en la forma y cuantía que, en su caso, se establezca.
  9. 9.      Prepararse convenientemente para participar en los desfiles procesionales con la dignidad, respeto y religiosidad que demanda la expresión pública de nuestra fe en los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.

Artículo 9. Sobre la expulsión de la Cofradía. Causas y procedimiento.

            9.1. La condición de Hermano se pierde por fallecimiento, decisión propia formulada por escrito y por expulsión temporal o definitiva.

9.2. El principio general es que nadie que haya sido admitido en la Cofradía puede ser expulsado de la misma sin justa causa (c. 308).

9.3. La expulsión exige causa justa de acuerdo con la norma de derecho y de los Estatutos, procedimiento sancionador previo que salvaguarde siempre el derecho de defensa.

9.4. El procedimiento sancionador se incoará en los casos que, a juicio de la Junta de Gobierno, haya indicios de la existencia de un comportamiento inapropiado o irregular por parte de algún Hermano.

9.5. No obstante, cuando se instruya un expediente sancionador, la Junta de Gobierno designará un instructor entre sus miembros con el fin de que investigue el caso y ofrezca sus conclusiones a dicha Junta, ante la cual, el Hermano expedientado podrá presentarse a alegar en su defensa lo que estime oportuno.

9.6 Se establecen como faltas y sus correspondientes sanciones:

 

1.1.                 Se consideran faltas leves, cuya sanción consistirá en una amonestación, que se hará constar en acta por el Secretario, las siguientes:

 

1.1.1.     La falta de asistencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta de Gobierno.

1.1.2.     La alteración del orden y del debido respeto que ha de mantenerse en las deliberaciones y debates, y del respeto debido a los órganos directivos.

1.1.3.     La falta de cumplimiento de acuerdo u órdenes de mero trámite.

 

1.2.                Se consideran faltas graves, y tendrán como sanción la suspensión y separación de la persona de la Cofradía por período de hasta dos años:

 

1.2.1.La reincidencia en faltas leves.

1.2.2.Las ofensas, insultos, o maltratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Cofradía.

1.2.3.Las acciones u omisiones deliberadamente dirigidas a entorpecer la labor de la Cofradía o de cualquiera de sus órganos.

1.2.4.Cualquier acción u omisión que pueda producir daño en los bienes de la Cofradía.

1.2.5.La realización o incitación a realizar actos indecorosos, inmorales o contrarios al espíritu cristiano, o actos contrarios a las normas o acuerdos establecidos por la Cofradía o cualquiera de sus órganos.

1.2.6.     El incumplimiento grave de los presentes Estatutos.

 

1.3.   Se consideranfaltas muy graves, que llevarán aparejada como sanción, la expulsión de la Cofradía:

 

1.3.1.La reincidencia en falta grave;

1.3.2.Apartarse de la comunión eclesiástica;

1.3.3.Rechazar públicamente la fe católica;

1.3.4.Hallarse incurso en una excomunión impuesta o declarada (cfr. canon 316 §1).

9.7.                En el caso de que se constate la existencia de una falta leve, será la propia Junta de Gobierno de la Cofradía quien imponga la sanción correspondiente según lo indicado en el Reglamento de Régimen Interno. Si se apreciase la comisión de una falta grave o muy grave, la Junta de Gobierno propondrá al Cabildo General la adopción del correspondiente acuerdo de sanción, contra el que cabrán los recursos previstos en el Derecho canónico.

 

Artículo 10. De la concesión de títulos.

Se podrá otorgar el título de Hermano Cofrade Honorario a aquellas personas físicas o representantes de jurídicas que hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la Cofradía. Asimismo, la Junta de Gobierno tendrá capacidad para la creación de cualquier otro reconocimiento o premio institucionalizado por ésta, siempre relacionado con los fines de la Archicofradía.

 

TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO: CABILDO GENERAL.

Los órganos directivos colegiados de la Cofradía son: el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Normas Generales.

            Para ser miembro de un órgano directivo de la Cofradía, además de las condiciones generales para ser Hermano, se requieren las siguientes condiciones:

  1. 1.      Distinguirse por su vida personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
  2. 2.      Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
  3. 3.      Tener dieciocho años cumplidos.
  4. 4.      No desempeñar cargos de dirección en partidos políticos.
  5. 5.      Certificado de haber recibido el Sacramento de la Confirmación, o de prepararse para ello.
  6. 6.      Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular, según el Magisterio de la Iglesia Católica.
  7. 7.      Seguir los programas de formación cristiana aprobados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
  8. 8.      Presentar aval suficiente del Consiliario, o de otra Autoridad eclesiástica competente.

Artículo 12. El Cabildo General.

            12.1 Naturaleza y composición: El Cabildo General es el órgano supremo de Gobierno de la Cofradía y está constituido por la totalidad de los Hermanos con derecho a voto.

            12.2 Competencias. Son competencias del Cabildo General las que se detallan a continuación:

  1. 1.      Aprobar, si procede, el Acta del último Cabildo General celebrado.
  2. 2.      Aprobar la Memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo.
  3. 3.      Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus cargos (a excepción del Consiliario) e incluso, dado el caso, acordar su cese.
  4. 4.      Aprobar el Estado de cuentas del ejercicio económico anual y los Presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  5. 5.      Elegir al Presidente de la Cofradía.
  6. 6.      Acordar el cambio de sede canónica de la Cofradía.
  7. 7.      Decidir la suspensión o expulsión de los miembros, a tenor del artículo 9 de estos Estatutos, sin perjuicio de los derechos que incumban al interesado, conforme al Derecho canónico.
  8. 8.      Fijar el importe y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  9. 9.      Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos.
  10. 10.  Aprobar el Reglamento de régimen interno.
  11. 11.  Autorizar los actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, artísticos, preciosos o que pertenezcan al patrimonio estable de la Cofradía, así como los actos de administración extraordinaria.
  12. 12.  Proponer al Obispo diocesano cualquier modificación de los Estatutos.
  13. 13.  Proponer al Obispo diocesano la extinción de la Cofradía.
  14. 14.  Decidir sobre cualquier asunto importante para el gobierno y dirección de la Cofradía.
  15. 15.  Otorgar títulos honoríficos.
  16. 16.  Resolver los temas que figuren en el orden del día.
  17. 17.  Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los presentes Estatutos.

12.3 Convocatoria y celebración.

            El Cabildo General ordinario podrá ser convocado con carácter Ordinario o Extraordinario.

12.4. El Cabildo General ordinario se celebrará, al menos, una vez al año, dentro del semestre inmediatamente anterior a Semana Santa.

            - La convocatoria se realizará por medio adecuado con la antelación suficiente, y se dirigirá a todos los Hermanos con derecho a participar en ella. En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora del Cabildo, así como el orden del día.

            - Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere alcanzar la mayoría simple (mitad más uno de los asistentes). En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del Presidente.

            - Serán competencia del Cabildo General ordinario, todas las no reservadas al Cabildo General extraordinario.

            12.5. El Cabildo General extraordinario se convocará cuando así lo decida el Presidente o la Junta de Gobierno, o bien cuando lo soliciten por escrito, al menos, un quinto de los Hermanos con derecho a voto. En ambos casos ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.

            Serán de su competencia, las funciones previstas en los números 3, 5, 11, 12 y 13 del apartado 12.2. anterior.

Dada la importancia de los asuntos que en dicho Cabildo Extraordinario se han de tratar, siempre las votaciones se han de resolver con mayoría absoluta de votos, esto es, la mitad más uno de los votos válidos.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO: JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.

Artículo 13. Miembros de la Junta de Gobierno.

            La Junta de Gobierno está compuesta por el Consiliario, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres Vocales (de Formación, de Caridad y de Juventud) y un máximo de 10, éstos últimos a elección del Hermano Mayor de la Archicofradía.

Artículo 14. Funciones de la Junta de Gobierno.

            Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. 1.      Concretar y ejecutar los acuerdos del Cabildo General, así como dar cuenta de todo ello al mismo.
  2. 2.      Aplicar el Reglamento de régimen interno.
  3. 3.      Elaborar el orden del día de las sesiones del Cabildo General.
  4. 4.      Ejercer las competencias establecidas en el c. 1280 para el Consejo de Asuntos Económicos.
  5. 5.      Crear comisiones de estudio o de trabajo.
  6. 6.      Instruir los expedientes sancionadores.
  7. 7.      Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad eclesiástica en uso de su competencia legítima.
  8. 8.      Gestionar a los Hermanos el pago de las cuotas.
  9. 9.      Resolver las solicitudes de ingreso y de bajas de la Cofradía.
  10. 10.  Todas aquellas otras contempladas en los presentes Estatutos o conferidas por el Cabildo General de la Cofradía.
  11. 11.  En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda al Cabildo General, dando cuenta a éste a la mayor brevedad.

Artículo 15.

            La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad de, al menos, una vez al mes durante el semestre anterior a Semana Santa, ampliándose a dos meses en el semestre posterior. Y de forma extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente.

Artículo 16.

La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Presidente, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere oportuno, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado. Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.

 

 

 

Artículo 17. Disposiciones comunes.

            Tanto el Cabildo General como la Junta de Gobierno se considerarán validamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el Presidente o Vicepresidente. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, con el número de miembros que se encuentren.

            De todas y cada una de las sesiones celebradas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno, el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Consiliario, Presidente y Secretario y figurar el sello de la Cofradía.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DIRECTIVOS PERSONALES.

Artículo 18. El Presidente.

            El Presidente de la Cofradía lo es, a su vez, del Cabildo General y de la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.

            Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas. A este respecto, deberá presentar previo aval del Consiliario o de otra Autoridad eclesiástica competente.

Artículo 19. Funciones del Presidente.

            Al Presidente de la Cofradía le corresponden las siguientes funciones:

  1. 1.    Representar legalmente a la Cofradía ante toda persona física o jurídica, y ante cualquier entidad, organismo, instancia o jurisdicción, eclesiástica o civil.
  2. 2.    Designar a los demás miembros laicos de la Junta de Gobierno.
  3. 3.    Ejercer como Administrador inmediato de los bienes de la Cofradía.
  4. 4.    De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la Cofradía.
  5. 5.    Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones del Cabildo General y la Junta de Gobierno.
  6. 6.    Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.
  7. 7.    Representar oficialmente a la Cofradía en todos aquellos actos que organice o bien sea invitada.
  8. 8.    Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.
  9. 9.    Proponer al Obispo diocesano cualquier tipo de enmienda a los presentes Estatutos y la supresión de la Cofradía, a los efectos oportunos.
  10. 10.         Designar asesores de la Presidencia, o de cualquiera de los órganos colegiados de la Cofradía.
  11. 11.         Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlos, lo mismo que las suyas propias, en el Vicepresidente o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.
  12. 12.         Todas aquellas otras que se puedan derivar de los presentes Estatutos.

 

 

 

Artículo 20. El Vicepresidente.

            El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones por razón de vacante, imposibilidad, incapacidad, inhabilitación, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior.

Artículo 21. El Secretario.

            Al Secretario de la Cofradía, que lo será también de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

  1. 1.      Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias para las sesiones del Cabildo General y la Junta de Gobierno, y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.
  2. 2.      Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  3. 3.      Registrar y despachar la correspondencia; clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos que se reservan al Tesorero durante los cinco primeros años.
  4. 4.      Llevar al día los registros de altas y bajas de los Hermanos.
  5. 5.      Redactar la memoria anual de actividades.
  6. 6.      Expedir certificados, siempre con el visto bueno del Presidente.
  7. 7.      Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o encomendada bien por el Presidente, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 22. El Tesorero.

            Son funciones del Tesorero:

  1. 1.      Colaborar en la administración de los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Presidente, el Cabildo General y lo establecido por el derecho canónico.
  2. 2.      Llevar al día la contabilidad así como el inventario de bienes de la Cofradía.
  3. 3.      Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.
  4. 4.      Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años.
  5. 5.      Elaborar los presupuestos anuales de la Cofradía, así como los extraordinarios, caso de haberlos.
  6. 6.      Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por el Cabildo General y consiguiente rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
  7. 7.      Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas por los órganos de gobierno.

 

 

 

 

 

Artículo 23. Los Vocales.

A)                Independientemente de los Vocales que puedan existir para el normal desarrollo de las actividades de la Cofradía, necesariamente han de constituirse las Vocalías de Formación, de Caridad y de Juventud, cuyas competencias serán:

  1. 1.      Vocal de Formación: Promover la formación cristiana y la participación de los Hermanos en los actos litúrgicos, religiosos y procesionales de la Cofradía, así como programación de actividades religiosas de los jóvenes junto con los colegios y parroquias, de acuerdo a lo indicado y previsto por el Consiliario.
  2. 2.      Vocal de Juventud. Su función será la de acompañar el proceso de los miembros que formen la sección de juventud de la Cofradía y promover actividades específicas para ellos.
  3. 3.      Vocal de Caridad. Le compete la realización de actividades con la finalidad de recaudar fondos que permitan una acción continua para la práctica de esta virtud Teologal, socorriendo en primer lugar al hermano necesitado y extendiendo su acción benéfica en toda la amplitud que los medios le permitan.

B)    Además, podrán proveerse, entre otras, las siguientes Vocalías:

  1.                                 1.         Vocal de Anderos. Será el encargado de la perfecta sintonía entre los Portapasos o anderos y la Junta Directiva de la Cofradía. Se encargará asimismo de cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno de Anderos y será la voz de ellos ante los órganos colegiados.
  2.                                 2.         Vocal de Custodia y Conservación de Sede. Será el encargado de velar por la conservación de la Sede Social, Secretaría, Almacén y Vestuario de la Cofradía, así como el encargado de portar copia de la llave de la Sede.
  3.                                 3.         Vocal de Protocolo y Relaciones Institucionales. Será el encargado de velar a fin de que los actos desarrollados por la Cofradía tengan el máximo rigor litúrgico y protocolario. Asesorará siempre al Presidente, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en materia jurídica y otras, y de cualquier relación Institucional, que el Presidente le asignara.
  4.                                 4.         Vocal de Agrupaciones Musicales. Será el encargado de velar por el buen funcionamiento de las Agrupaciones Musicales de la Cofradía. Se encargará asimismo de mantener las relaciones con otras Agrupaciones y de todos los asuntos relacionados con tal Vocalía, que la Junta Directiva o la Asamblea General le designe.
  5.                                 5.         Camareros/as de las Imágenes. Serán los encargados de velar por el buen uso y conservación de las túnicas, alhajas, y cualquier otro de las imágenes para las cuales les han sido destinadas sus labores.

C)    Los Vocales son miembros de pleno derecho de la Junta Directiva, en la que ostentan derecho de voz y voto.

 

 

Artículo 24.

La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona hasta tres veces consecutivas, salvo el Presidente que sólo podrá ser reelegido dos veces consecutivas, y otras alternas, y su desempeño no da derecho a remuneración económica alguna.

Artículo 25.

El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por quien ostente un cargo de dirección en asociaciones sindicales o partidos políticos o ejerza cargo público de carácter nacional autonómico o de especial relevancia a nivel local.

 

CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 26.

La elección del Presidente es potestad exclusiva del Cabildo General, la designación del Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, por el contrario, es facultad del Presidente.

Artículo 27.

Con excepción del Presidente, los otros cargos podrán ser provistos interinamente, hasta nuevas elecciones, por la propia Junta de Gobierno en el caso de quedar vacantes por muerte o renuncia del titular, o por cualquier otra causa legítima.

Artículo 28.

Caso de quedar vacante el cargo de Presidente, inmediatamente el Vicepresidente ha de convocar reglamentariamente nuevas elecciones, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, y con carácter de interinidad, la dirección de la Cofradía.

El Cabildo General Extraordinario en que se ha de elegir el nuevo Presidente tendrá lugar a puerta cerrada y con una única convocatoria. Quienes no estén en el lugar indicado a la hora convenida pierden su derecho a voto. Nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada. Será presidida por el Vicepresidente y el Secretario en funciones de la Cofradía.

Artículo 29.

La convocatoria la cursará el Secretario por medio adecuado con una antelación no inferior a  un mes de la fecha prevista para la celebración del Cabildo General Extraordinario de elecciones.

Artículo 30.

Cada uno de los miembros de la Cofradía tiene derecho a un único voto, el voto será secreto y no se podrá delegar. Deberán utilizarse tantas papeletas como candidatos se presenten. El Secretario de la Cofradía deberá tener conocimiento por escrito de aquellas candidaturas que concurran a las elecciones con una antelación no inferior a diez días antes de la fecha prevista para la celebración del Cabildo General Extraordinario de elecciones. Todas aquellas que no se presenten dentro del plazo establecido no serán validadas y por tanto no podrán concurrir.

Será proclamado electo el candidato que obtenga, en primera o segunda votación, la mayoría absoluta de votos; si ninguno la alcanzase, se repetirá una tercera y última vez entre los dos candidatos más votados, bastando entonces obtener la mayoría simple. En caso de empate, se procederá según el c. 119 del Código de Derecho Canónico.

De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario levantará la correspondiente, de la cual se enviará una copia, junto con la solicitud de confirmación del Presidente, al Obispo diocesano. La elección se hará efectiva mediante dicha confirmación, si se verificase. La toma de posesión del Presidente será entonces efectiva y podrá ya dar, a su vez, posesión a los otros miembros de su Junta de Gobierno.

Si el candidato fuera rechazado, se procederá conforme al Derecho canónico.

 

CAPÍTULO QUINTO. REMOCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 31.

El Presidente puede ser destituido a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta de Gobierno y con el requisito de contar con los dos tercios de votos favorables del Cabildo General. Dicha resolución deberá ser ratificada por la Autoridad eclesiástica competente.

Artículo 32.

El Presidente de la Cofradía podrá nombrar Consejeros con la función de asesorarle, así como también a los Órganos Colegiados. Lo harán sólo en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal. En cualquier caso, tienen voz, pero nunca voto, y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado.

 

CAPÍTULO SEXTO. EL CONSILIARIO.

Artículo 33.

Será Consiliario nato de la Cofradía, el Párroco de Nuestra Señora de la Asunción, de Alcantarilla, o sacerdote nombrado por el Obispo diocesano, normalmente entre los sacerdotes que atienden la Parroquia en que tiene su Sede Canónica.

Artículo 34.

El Consiliario es miembro de pleno derecho de la Cofradía, formando parte siempre de todos sus Órganos Colegiados, con voz pero sin voto, y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres, al culto, a la formación y al ejercicio de la caridad.

Asimismo, su aval será necesario para ingresar en la Cofradía o para ejercer cargo representativo.

 

 

Artículo 35.

La función del Consiliario es hacer presente al Obispo en la Cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la Cofradía. Debe velar por la unidad interna de la propia Cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.

Artículo 36.

El Consiliario, en tanto representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de Honor de la Cofradía.

Artículo 37.

Al ser miembro nato, su mandato se prolonga mientras ocupe el oficio de Párroco. En caso de designación diversa por parte de la Autoridad eclesiástica, ésta dispondrá la duración del mandato.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y BIENES DE LA COFRADÍA.

Artículo 38.- 1. Son principios fundamentales de la gestión económica de la Cofradía la transparencia, sobriedad, publicidad, y la adecuación del gasto a sus objetivos, siendo necesario que en los gastos brille la caridad cristiana y la modestia.

 

2. La Cofradía, al gozar de personalidad jurídica canónica pública, tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar y enajenar bienes muebles e inmuebles, pedir préstamos, celebrar todo tipo de actos y contratos, al igual que también podrá comparecer ante Juzgados, Tribunales y organismos oficiales o dependencias públicas o privadas de cualquier clase, todo ello conforme a lo previsto en el Derecho canónico y en el civil. En su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (c. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Obispo diocesano (c. 319 y 1287).

 

3. Los bienes de la Cofradía, en cuanto Asociación pública de Fieles, son bienes eclesiásticos, y se rigen por las disposiciones del Libro V (cánones 1254 y ss.) del Código de Derecho Canónico. Pertenecen a la misma aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y /o civiles.

 

4. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (cánones 1291, 1295 y 1281), así como para la restauración de imágenes (c. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290).

 

5. Para el cumplimiento de sus fines, y el mantenimiento de toda su infraestructura, la Cofradía contará con los siguientes medios económicos:

a)      Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;

b)     Las cuotas de sus hermanos;

c)      Las donaciones y legados;

d)     Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad eclesiástica o civil, pública o privada.

e)      Las limosnas y donativos que reciba.

f)       Los que deriven de actividades que legítimamente promueva dentro de sus fines.

 

6. La Cofradía colaborará con la Parroquia de la Asunción, de Alcantarilla, siguiendo las directrices fijadas por la Delegación de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Cartagena. Asimismo, la Cofradía sostendrá, con una aportación económica, los servicios de dicha Delegación.

Artículo 39.

Todos los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles, de la Cofradía serán legalizados e inscritos en los Registros correspondientes, a su nombre.

Artículo 40.

Sin perjuicio de otras atenciones que resultaren convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Cofradía, deberán sufragarse con los fondos de la misma, los siguientes conceptos:

 

a)      Los gastos que se ocasionen con motivo de las celebraciones religiosas a que se refieren estos Estatutos, así como repiques de campana, cera, flores y cualesquiera otros relativos al culto.

b)     La adquisición o reparación de ornamentos y vasos sagrados, objetos de culto y cualquier efecto necesario para el culto.

c)      Los gastos de material de oficina, libros, impresos, así como alquileres, gratificaciones, sueldos, cuotas obligatorias y demás que resultaren necesarios.

Artículo 41.

La Cofradía tendrá su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos. Dicho presupuesto será presentado por el Presidente, ayudado del Tesorero y aprobado por el Cabildo General. Lo mismo vale para los presupuestos extraordinarios.

Artículo 42.

Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero.

Artículo 43.

El Presidente, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas, de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V. RÉGIMEN DE LA AUTORIDAD DIOCESANA.

Artículo 44.

Corresponde al Obispo diocesano, por sí o, en su caso, por medio de su Vicario o Delegado, las siguientes facultades:

 

  1. El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
  2. La confirmación y nombramiento del Presidente de la Hermandad.
  3. El nombramiento del Capellán o Consiliario de la Hermandad.
  4. La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
  5. Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  6. El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
  7. La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el Derecho canónico.
  8. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico.
  9.  Nombrar un comisario que, en su nombre, dirija la Hermandad conforme al Derecho canónico (c. 318 §1).

Otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyen.

TÍTULO VI. EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 45.  Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el c.120 del C.I.C., sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Obispo diocesano conforme al Derecho canónico, por propia iniciativa o a instancias del Cabildo General, particularmente en el caso de que su actividad supusiera un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.

Artículo 46. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en este momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:

-          Los bienes muebles pasarán en depósito a la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Alcantarilla (Murcia).

-         El metálico, caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en Alcantarilla (Murcia).

-         De los bienes restantes, o en defecto de lo anterior, será única destinataria en pleno y libre dominio la Diócesis de Cartagena.

-         Caso de resurgir en el plazo de veinticinco años, revertirán a la Cofradía los bienes depositados, no así el metálico ni los bienes inmuebles.

 

 

TÍTULO VII. DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La Cofradía podrá concertar acuerdos de hermanamiento con otras Hermandades Pasionarias o asociaciones religiosas afines, dentro del cumplimiento de los fines que le son propias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En los casos para los cuales no se haya establecido nada en los anteriores artículos, corresponde al Cabildo General establecer la normativa que se ha de seguir, teniendo siempre en cuenta lo establecido por el Derecho Canónico, la normativa diocesana y el espíritu de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL.- Estos Estatutos, aprobados por el Cabildo General Extraordinario de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Buena Muerte el día 28 de octubre de 2013, y revisados y corregidos por la Delegación diocesana de Hermandades y Cofradías, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Obispo diocesano de Cartagena.

 

 

Alcantarilla, a 21 de noviembre de 2013.

 

Presidente: D. José Jiménez Dólera.

Secretario: D. Jesús Fco. Avilés Hurtado.

Consiliario: D. Luis Martínez Mármol.

Vicario Episcopal de Zona: D. Fernando Valera Sánchez.

Delegado Dioc. Hermandades y Cofradías: Rvdo. D. Silvestre del Amor García.

Canciller-Secretario Gral. del Obispado de Cartagena: D. Tomás Cascales Cobacho.

 


 
 

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Ultima actualización: 8/4/2020

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